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12 de Julio, 2008 · General

ACUSAN AL JEFE DE POLICÍA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE SUS DEBERES

El jefe de la Policía, Gerardo González, es objeto de una causa penal que está en este momento en la Fiscalía Correccional Nº 5, a cargo de Marcelo Rubio.


Los gremialistas Miguel Rojo, Sergio Ibarra y Néstor Vargas lo denunciaron ante la Fiscalía Correccional Nº 5 por haberlos detenido mientras realizaban un reclamo sindical mediante una huelga de hambre.

 

Es por denuncia de Miguel Rojo, Sergio Ibarra y Néstor Vargas, quienes lo acusan de haber incurrido en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público por su participación en el sumario contravencional en el que se dispuso la detención de estas tres personas y se los sancionó luego con 15 días de arresto o el pago de 15 días de multa. El 23 de mayo, vísperas de una visita de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rojo, Ibarra y Vargas iniciaron una huelga de hambre en la plaza 9 de julio. A las 4 de la madrugada del día siguiente, 24 de mayo, fueron detenidos y alojados en la Alcaidía. Vargas denunció haber sido golpeado. El jefe de Policía, autoridad de aplicación del Código Contravencional que aún existe en Salta, los consideró incurso en una contravención, aunque no quedó claro cuál exactamente. Es que, según denuncian los gremialistas, dirigentes de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública (ATAP), al momento de la detención se les informó que estaban acusados de contravenir el artículo 77 inciso b del Código. Sin embargo, cuando los indagaron, la acusación era por violar el artículo 78, inciso b. Y, tal vez para ser expeditivo, al final, cuando dictó la resolución 8031, de la sanción, el jefe de Policía, incluyó los dos reproches. El artículo 77 trata sobre "contravenciones contra la tranquilidad y el orden público". El 78, sobre "contravenciones contra la administración pública". El inciso b del artículo 77 prevé sanciones de arresto o multa de hasta 20 días para quien "se instalare en los atrios y templos, o en plazas o paseos públicos sin autorización". El inciso b del artículo 78 establece sanciones iguales para quien "injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público o fuere caprichosamente remiso en darle cumplimiento". Más allá de esta confusión, los denunciantes sostienen que la detención, que duró más de 39 horas en las que solo pudieron hablar con su abogado, fue ilegítima porque tras ella no se ordenó un examen sicofísico, "no se notificó al juez competente, ni al fiscal correccional de turno" y "peor aún, no se notificó de inmediato a la autoridad competente del habeas corpus interpuesto" el 25 de mayo. Recién el 29 de mayo la Policía informó por teléfono del recurso al Poder Judicial. Además, las indagatorias, tomadas tras 11 horas de detención, se hicieron sin abogado defensor. Encima, Rojo recibió una notificación para ser indagado en la Oficina de Contravencionales de la Seccional Primera por una segunda contravención que se le estaría imputando.

publicado por sibarra a las 23:37 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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